lunes, 8 de septiembre de 2014

La Ley Electoral

       No descubrimos ningún secreto ni aportamos novedad alguna si afirmamos que la clase política pasa por uno de sus peores momentos desde la instauración de la democracia. Bien es cierto que nunca ha gozado de gran popularidad entre la ciudadanía. Unas veces era por el cambio de chaqueta, otras por el incumplimiento de las promesas o por la compra venta de apoyos. Ahora es por lo más bajo: la corrupción, el trinque, el robo de dinero público para beneficio propio y/o del partido.

 En este momento y usando como argumento la regeneración democrática y el respeto a la voluntad de los electores se anuncia una reforma de la Ley Electoral para la elección de Alcaldes. Poco se ha apuntado más desde el Gobierno y son muchos los interrogantes que genera, puesto que nuestro actual sistema no es ni presidencial ni mayoritario, sino representativo y proporcional. Son los concejales elegidos, según la proporción de la Ley D’ondt, los que, a su vez, eligen al Alcalde. Esto mismo ocurre para la elección de los Presidentes Autonómicos y del Presidente del Gobierno.
    

     Este sistema da representación y poder real a las minorías en el caso de que el partido más votado no obtenga la mayoría absoluta. Así hay muchos Ayuntamientos y alguna Comunidad Autónoma que, gracias a los pactos entre partidos, tienen gobiernos presididos por personas que no fueron los más votados por los ciudadanos. Esto, aunque a veces sienta muy mal tanto a electores como a elegidos,  es posible y sucede porque la Ley lo permite. Justamente, ahora, lo que se quiere es cambiar esa Ley para evitar estas circunstancias y garantizar siempre que gobierne la lista más votada. No se sabe cómo ni con qué cambios sustanciales. ¿Habrá doble vuelta si nadie tiene más del 50% de votos? ¿Quiénes entrarán en ella, los dos más votados o los que alcancen más de un porcentaje de votos? ¿Cómo se dará representación a las minorías? ¿De qué forma se garantizará el control de las decisiones del Alcalde? ¿Cómo podrán impedirse acciones de gobierno? ¿En qué casos cesaría el Alcalde, teniendo en cuenta que ya no podría haber moción de censura? Estas son sólo algunas preguntas que se me ocurren a bote pronto, pero a buen seguro que habrá muchos más ángulos e interrogantes que merecen una respuesta serena y sobre todo unos mecanismos que impidan que nos salgamos de Málaga para meternos en Malagón.

       Si la medida se amplía también a los Parlamentos Autonómicos como ya se ha empezado a anunciar por algunos y por qué no a la elección del Presidente del Gobierno, lo lógico sería hacer una revisión total de nuestro sistema electoral. No parece lógico que el Alcalde sea elegido directamente por los ciudadanos y los Presidentes Autonómicos y el del Gobierno de forma indirecta por los diputados.

     Por todo ello parece, a priori, que el asunto no es tan sencillo y que por tanto requiere una seria reflexión y un imprescindible consenso. Ni lo uno ni lo otro existe en este momento y difícil será que se logre en el poco tiempo que queda hasta las próximas elecciones del mes de mayo.          

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